PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JORGE TAHAN BITTAR, en representación de la empresa EDIFICIO VILLORIA, C.A., antes identificada, y en la persona de sus administradores GISELA VILLORIA DE BIRICEÑO Y NELSON BILLORIA MARRERO, igualmente identificados.
SEGUNDO: REVOCA el fallo apelado de fecha 20 de abril de 2006 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: SIN LUGAR la oposición formulada por las ciudadanas ELEONORA VILLORIA DE PUMAR y OLIFLOR VILLORIA DE ANZOLA, anteriormente identificadas, a las asambleas celebradas el 05 de diciembre de 2002 y 13 de diciembre de 2002, declarándolas legalmente realizadas.
Dado que la parte actora ha sido vencida totalmente se condena al pago de las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de .....