Por todo lo expuesto, este Juzgado Superior, acogiendo el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, y visto que la sentencia recurrida no pone fin al juicio y el incumplimiento de requisito de la cuantía, NIEGA la admisión del Recurso de casación interpuesto. Así se decide.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.