Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y, visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del escrito libelar que la presente demanda fue interpuesta en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), estableciendo como cuantía la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (71.961,84), fecha para la cual la cuantía establecida para ser recurribles las sentencias en casación era la pautada en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a razón de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 55,00), totalizándose en la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bsf. 165.000,oo). Es por ello que, siendo que la presente causa no posee la cuantía suficiente para acceder a su revisión en casación, este.....