Es por lo que, en atención al criterio jurisprudencial anteriormente referido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior NIEGA el Recurso de Casación anunciado en la diligencia suscrita el día veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), por el abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHÓN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y recusante, contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), en la incidencia de recusación formulada por la precitada representación judicial, contra de la Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la sociedad mercantil TERRITORIO 0416, C.A., contra los ciudadanos JOAO ADRIANO CORREIA y JOSÉ MARCELINO DE CASTRO. Así se decide.
LA JUEZ,.....