Que siendo así y, por cuanto en esta etapa del proceso, se presume el derecho reclamado por la quejosa, salvo lo que pueda resultar luego en la oportunidad en que corresponde dictar la decisión de fondo en el presente asunto, es por lo que este Tribunal, actuando en Sede Constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda como Medida Cautelar Provisional y hasta tanto sea decidida la presente Acción de Amparo Constitucional, lo siguiente:
SUSPENSIÓN de la ejecución laudo arbitral interlocutorio (medida cautelar), dictado en fecha 05 de abril del año en curso por el ciudadano Pedro Alberto Jedlicka Zapata, designado como Árbitro por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA).
Notifíquese lo conducente mediante oficio a al ciudadano Pedro Alberto Jedlicka Zapata, en su condición antes señalada, y al Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita.....