PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado PEDRO VÍCTOR RÉQUIZ CISNEROS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN MARÍA MANEIRO plenamente identificados contra la decisión proferida en fecha 1º de Noviembre del año 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Líbrense los oficios correspondientes a los Juzgados Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza de lo decidido se exime de costas al accionante.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador.....