DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013), por el abogado TEODORO PÉREZ POLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARIELA IVONNE NOGUERA DUARTE, en contra de la decisión pronunciada en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUEDA CONFIRMADA la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA interpuesta por el ciudadano WILMER ABIGA.....