PRIMERO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha doce (12) de Diciembre de dos mil siete (2007), que declaró la improcedencia in limine litis de la acciòn interdictal de amparo propuesta por la ciudadana DAYSY DAMARY GIL HERNANDEZ contra los ciudadanos contra los ciudadanos JUAN DE JESUS RAVELO MOYEJA, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR RODULFO EDUARDO PATIÑO y LUZ STELLA STUPIÑAN PEÑA, estos dos últimos, en su condición, de Director Gerente y socia respectivamente, de la Empresa Mercantil MINICENTRO DE LA MODA 2002, ya plenamente identificados.-
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juez de Primera Instancia admita la acciòn interdictal de amparo propuesta.-
TERCERO. Ante la naturaleza de lo decidido, no hay imposición de costas.-
Queda revocada la decisión apelada.-
Déjese copia certificada d.....