Ahora bien, se observa que para la fecha de la interposición de la demanda, es decir, el diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), la unidad Tributaria era a razón de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00), cada una, siendo el equivalente de tres mil Unidades Tributarias (3.000), para esa fecha, la cantidad de DOSCIENTOS SENTENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00), por lo que habiendo sido estimada la demanda en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 46.200,00), la presente causa no posee la cuantía suficiente para acceder a su revisión en casación, por lo que este tribunal NIEGA el Recurso de Casación interpuesto por el abogado JOSÉ LORENZO FARÍA ADRIÁN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Así se declara.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
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