DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de cuantía interpuesta por la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA SURCO C.A.-
SEGUNDO: CON LUGAR el RECURSO DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL intentado por la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES C.A., contra la sentencia dictada en forma de LAUDO ARBITRAL, por el Árbitro Único, Dr. PEDRO PERERA RIERA, el día veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2.009), en el Procedimiento Arbitral seguido ante el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA) por la empresa TREVI CIMENTACIONES C.A., en el expediente distinguido con el No. 034-08 de la nomenclatura de ese Centro de Conciliación y Arbitraje, a través de la cual fue HOMOLOGADA la TR.....