DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el abogado CARLOS CHACIN GIFFUNI, Inpreabogado N° 74.568, apoderado judicial de la parte demandada Sociedad mercantil BISUTERIA GREMAR 2020, C.A., en contra de la sentencia dictada el ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda CONFIRMADO el fallo recurrido sólo en cuanto a lo sometido al conocimiento de esta Alzada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TANGO A.L., C.A, c.....