-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado JESÚS GUERRA GUZMAN, en contra del auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013), a través del cual negó el recurso de apelación formulado por el referido abogado, contra el auto dictado en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), en el asunto AH17-M-2003-000002, contentivo de la QUIEBRA seguida por la sociedad mercantil SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A.
CUARTO: Ante la naturaleza de lo decidido se exime de costas.-
Déjese.....