Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas; y, visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del escrito libelar que la presente demanda fue interpuesta en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil catorce (2.014), estableciendo como cuantía la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,00), hoy equivalente a la suma de TRES BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 3,00), fecha en la cual la cuantía establecida para ser recurrible las sentencias en casación era TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.000), de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, se observa que para la fecha de la interposición de la demanda, es decir, el día diecisiete (17) de enero del año dos mil catorce (2.014), la Unidad Tributaria era a razón de CIENTO SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 107,00), cada .....