PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto a través de diligencia del día trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), por el abogado PEDRO LUIS MALAVÉ VELÁSQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013). En consecuencia, queda CONFIRMADA la sentencia recurrida, en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpuesta por los ciudadanos NAIM RAMIRO RAMONES CÁRDENAS y MILAGRO ELENA AROCHA LUGO, contra la ciudadana CARLA IRRAIS ARGUINZONES MÉNDEZ.
TERCERO: RESUELTO el CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, suscrito el veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos NAIM RAMIRO RAMONES CÁRDENAS y MILAGRO ELENA AROCHA LUGO, con la ci.....