Ahora bien, de acuerdo a la interpretación literal del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Recurso de Casación anunciado contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de Diciembre del año 2.007, no es admisible, ya que la misma fue dictada en un Procedimiento Desalojo, en el cual contra las decisiones en segunda instancia no existe recurso procesal alguno, lo que determina la IMPROCEDENCIA del presente recurso. Y, así se decide.