PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MORALES BERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.724.288 y de este domicilio, contra el ciudadano VICTOR ENRIQUE OCHOA LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.865.965 y de este domicilio, con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil Venezolano y, en consecuencia; se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada. Se Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, emanada del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre MARIA AUXILIADORA MORALES BERTI y VICTOR ENRIQUE OCHOA LUGO, contraído en fecha treinta (30) de diciembre de 1998, ante la Primera Autoridad Civil.....