DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la recusación formulada el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018), por el abogado RAFAEL ANEAS RODRÍGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 19.651, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A., CENTRO MEDICO DE CARACAS, contra el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Dr. NELSON JOSÉ CARRERO HERA, en el juicio que por RETARDO PERJUDICIAL sigue la sociedad mercantil IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO contra la sociedad mercantil C.A., CENTRO MEDICO DE CARACAS.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusaci.....