Como se desprende del criterio anteriormente transcrito, la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones recaídas en las incidencias que no pongan fin al juicio no son recurribles de inmediato en casación, por lo que esta sentenciadora, acogiendo dicho criterio NIEGA la admisión del Recurso de Casación interpuesto por el abogado OSMAR VÁSQUEZ GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013). Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
EDAA/jb
EXP. N° 14.154/AP71-R-2013-000797.-