declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación solicitada por la abogada THAYS RIVERA COLOMBANI, antes identificada, en consecuencia el dispositivo del fallo proferido por esta Superioridad SE AMPLIA de la siguiente manera: "...Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de marzo de 2006, por los abogados Nelson Urribarri Prieto, Ramón Canela Guillen, Marco Antonio Rodríguez Acosta en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 07 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en toda y cada una de sus partes. En consecuencia .....