De manera tal que como quiera, que no fue practicada la notificación de la Procuraduría General de la República, tal y como fue ordenado en el dispositivo de la sentencia, se declara:
NULO y sin ningún efecto jurídico alguno el auto pronunciado por este Tribunal el día treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), y el oficio Nº 455-2012 de esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; y, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo aquí resuelto y en cumplimiento a lo acordado en el fallo proferido por este Tribunal, notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y remítase anexa copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el día (04) cuatro de junio de dos mil doce (2012); asimismo, se hace del conocimiento de las partes que se suspende el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos conta.....