DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de falta cualidad e interés opuesta por los apoderados de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO III A.C., conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de mayo de 2007, por el abogado NELSÓN JOSÉ MARÍN LARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda revocado el fallo apelado.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares, incoara la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MATRIX 2001 C.A., contra la Asociación Civil ESCAMPADERO I.....