DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULO el auto dictado por este Tribunal en fecha siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014), sólo en lo que se refiere, a la oportunidad, que fue fijada por este Juzgado, conforme al articulo 893 Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia al décimo (10º) día de despacho.
SEGUNDO: Se ORDENA la reposición de la causa, al estado de que una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, será fijada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, la oportunidad en que tendrá lugar el acto para la elección de los Asociados, para que unidos al Juez, formen al Tribunal que dictará sentencia en la presente causa.
TERCERO: Se ORDENA notificar a .....