PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008), por la abogada NINOSKA ADRIAN ORTIZ, en su carácter de parte actora contra la sentencia dictada en fecha veinte (20) de octubre del dos mil ocho (2008), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda revocado el fallo recurrido.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe al ciudadano JORGE ENRIQUE GUILLEN TELLO codemandado en este proceso, enajenar y gravar los inmuebles de su propiedad que a continuación se identifican:
A) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 52 del Edificio Residencias Nacional, ubicado en la Parcela de terreno Nº 11 en el Plano general de la Zona llamada La Entrada, Sector "Oeste Uno y Dos", Urbanización El Marqués, Municipio .....