DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por los abogados PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE y HENRY BRITO GONZÁLEZ, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES GM25, C.A., en contra del auto pronunciado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial de fecha dos de fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), que negó el recurso de apelación interpuesto por el abogado PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE antes identificado, en contra de la sentencia dictada por dicho Juzgado de Municipio, el día seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), en el Asunto AP31-V-2012-000487, contentivo de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA.....