Igualmente, se observa que para la fecha de la interposición de la demanda, es decir, el día veintisiete (27) de enero del año dos mil catorce (2.014), la Unidad Tributaria era a razón de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 127,00), cada una, siendo el equivalente de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T., 3.000), la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 381.000,00), hoy TRES BOLÍVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.S. 3,81), por lo que habiendo sido estimada la demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 137.400,00), hoy equivalente a UN BOLÍVAR SOBERANO CON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.S. 1,374), la presente causa no posee la cuantía suficiente para acceder a su revisión en casación, por lo que este Tribunal, NIEGA el Recurso de Casación anunciado el día ocho (08) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), por el abogado JOSÉ LUIS VILLEGAS, en su condición de apoderado judicial de la part.....