Siendo así, por cuanto en esta etapa del proceso se presume el derecho reclamado por la parte quejosa, salvo lo que pueda resultar luego en la oportunidad en que corresponda dictar decisión de fondo en el presente asunto, es por lo que este Tribunal, actuando en Sede Constitucional de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda como medida cautelar provisional y hasta tanto sea decidida la presente acción de Amparo Constitucional, lo siguiente:
"...Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abstenerse de expedir copia certificada del acta de subasta de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), celebrado ante el Despacho a su digno cargo en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD intentara el ciudadano GUSTAVO ALFREDO SUAREZ DELGADO contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO SUARÉZ DELGADO, que se sustanc.....