Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del escrito libelar que la presente demanda fue interpuesta en fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), estableciendo como cuantía la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 77.504,00), fecha en la cual la cuantía establecida para ser recurrible las sentencias en casación era tres mil unidades tributarias (U.T. 3.000), de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, se observa que para la fecha de la interposición de la demanda, es decir, el quince (15) de abril de dos mil once (2011), la unidad Tributaria era a razón de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00), cada una, siendo el equivalente de tres mil Unidades Tributarias (U.T. 3.000), para esa fecha, la cantidad de DOSCIENT.....