DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Tahan Bittar en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carlota del Rocío Villacís Carrera, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, en contra de la decisión de fecha cinco (05) de febrero del año dos mi diez (2.010), emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: NULA la decisión dictada en fecha cinco (05) de febrero del año dos mi diez (2.010), emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Ju.....