Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012), por la abogada KERLLY PERAZA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.941, procediendo con el carácter de co-apoderada Judicial de la parte demandada HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A. (antes Policlínica San Bernardino) ya identificada, en contra del pronunciamiento dictado el día cinco (5) de marzo de ese mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desechó las oposiciones que habían efectuado y la nulidad peticionada respecto del auto de fec.....