Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 02 de junio de 2006, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de Origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.