declara: IMPROCEDENTE, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ALEJANDRO MATA BENITEZ, SANTOS SILVA Y ARIEL BASTARDO, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PULCINELLA RISTORANTE C.A., contra la actuación realizada por el ciudadano LUIS OW LOWE CHEN, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 14 de noviembre de 2001, y homologada en fecha 28 de enero del 2002, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas a la parte la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal