PRIMERO: INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZÁLEZ y HEYBART ENRIQUE ACOSTA PRADO, debidamente asistidos por la abogada JACQUELINE ADELA PALMA FLORES todos plenamente identificados en autos; contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 11 de abril de 2.008 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.