-IV-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado NELSON FIGALLO, en contra de la Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. RICHARD REODRÍGUEZ BLAISE, el día ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014), con base en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO, siguen las ciudadanas ALBERTA GISELA SINISCALCHI SUR, DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YANES y MARTHA EMILIA SINISCALCHI SUR, contra la sociedad mercantil CYBER ONLY PLACE, C.A.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el.....