Adicional a ello, observa quien aquí suscribe, que la referida sentencia no causa ningún gravámen irreparable a las partes, y aún cuando el mismo fue interpuesto en tiempo útil, por no estar comprendida la referida sentencia en ninguno de los ordinales ni en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, relativos a las decisiones que tienen acceso a su revisión en Casación, se NIEGA la admisión del Recurso de Casación interpuesto, y así se decide.