DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por las abogadas FLOR CORRALES Y MARIA RAMIREZ, representante judicial de la parte demandada; contra la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Queda CONFIRMADO el fallo apelado en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, sigue los ciudadanos AMELIA SOFIA ANZOLA GOMEZ, FERNANDO JOSE ANZOLA GOMEZ Y OMAR VENTURA ANZOLA GOMEZ contra la ciudadana DIANA DENIS.....