DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., en contra de la Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. NANCY ARAGOZA, el día quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil PROMOTORA LEIPZIG S.A., contra la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA C.A.-
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa pre.....