De manera pues, que este Tribunal en atención a ello y conforme a la previsión contenida en el artículo 7º de la misma Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de Amparo Constitucional y declina su conocimiento ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase a dicha Sala, a los efectos del trámite de la presente declinatoria de competencia. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YAJAIRA BRUZUAL
En esta misma fecha, siendo l.....