DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERKABA ESTRUCTURA, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: En consecuencia la causa debe continuar su curso en el estado en que se encuentre, por cuanto la parte demandada tal como lo alegaron sus representantes judiciales, se encuentra a derecho debidamente, conforme al régimen estatutario de la misma.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 281 de.....