DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, contra la Juez Séptimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA, el día diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., contra los herederos de la causante ALICIA CRESPO DE RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Bolívar.....