Por las razones expuestas, el Tribunal niega dicha solicitud y declara que la causa quedará abierta a pruebas una vez transcurrido el lapso de contestación a la demanda, tal como lo consagra el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ