PRIMERO: SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA PINO APONTE, debidamente representado por el abogado MARCO ANTONIO BRAVO ROJAS, plenamente identificados contra la decisión proferida en fecha 19 de Julio del año 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo decidido se exime de costas al accionante.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.