PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha o6 de Agosto de 2008, por el abogado RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Club de Playa El Aguasal, contra la decisión dictada en fecha 05 de Agosto del 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JESUS JOSE RODIL PEROZO contra la Asociación Civil Club de Playa El Aguasal, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de éste fallo y como consecuencia de ello, se declara la nulidad de la decisión dictada por la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, en fecha 28 de Mayo de 2008, a través de la cual se suspendió de manera temporal por un lapso de 90 dìas de las instalaciones del Club, basado en el artìculo 12 literal e., al citado ciudadano.-
TERCERO: SE CONFIRMA.....