SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de Noviembre de 2005 por el abogado GREGORIO THEIS LUGO, en su carácter de solicitante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes, y de conformidad con el artículo 940 del Código de Procedimiento Civil suspende la entrega material decretada en fecha 27 de noviembre del 2002 y ordena a los interesados ocurrir ante la autoridad jurisdiccional competente, a hacer valer en juicio los derechos que consideren tener.-
Se revoca la entrega decretada.-
Se declara terminado el procedimiento.-
Se condena en costas al solicitante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.-
Déjese copia en el copiador respectivo.-
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