Como se desprende del criterio anteriormente transcrito, la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones recaídas en las incidencias que no pongan fin al juicio no son recurribles de inmediato en casación, por lo que este Sentenciador, acogiendo dicho criterio NIEGA la admisión del Recurso de Casación interpuesto por el abogado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2.019). Así se decide.-
EL JUEZ,
JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA TEMP.,
ADNALOY TAPIAS.
JPTD/AT/Manuel.-
EXP. N° 14.985/AP71-R-2018-000692.-