DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita el día dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), entre el abogado PEDRO NIETO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INBEFAR, C.A., y, la abogada CARMEN MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano RAMÓN ARCADIO ZAMBRANO JARA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior. Igualmente expídase por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión a las partes, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil......