DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho planteado el día veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2.018), por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2.018), mediante el cual negó la admisión del recurso de apelación ejercido por esa representación judicial contra la providencia dictada por ese Despacho el día siete (07) de junio del presente año, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,.....