Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas; y, visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del escrito libelar que la presente demanda fue interpuesta en fecha doce (12) de junio del año dos mil diecisiete (2.017), estableciendo como cuantía la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 890.000,00), hoy la cantidad de OCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.S. 8,9), fecha para la cual la cuantía establecida para ser recurribles las sentencias en casación era la pautada en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, se observa que para la fecha de la interposición de la demanda, es decir, el doce (12) de junio de dos m.....