DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud INTERDICCIÓN CIVIL interpuesta por la ciudadana EMELYN CLEMENCIA OLMOS DE MARTÍNEZ, queda confirmado el fallo consultado en todas y cada una de sus partes, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2.017).
SEGUNDO: Se DECLARA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MARTÍNEZ OLMOS; quién queda sometido al régimen de representación de la tutela de entredicho según las previsiones de Ley. En consecuencia a la anterior declaratoria, se designa como TUTORA DEFINIT.....