DISPOSITIVO
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), por el abogado KENNET KOESLING en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanas MÓNIKA MARÍA ILSE HEEMSEN HARDERS, URSULA HEEMSEN HARDERS DE VON MOLTKE y HELGA HEEMSEN HARDERS DE RENCSAR, contra la sentencia dictada en fecha siete (7) de julio de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Queda REVOCADO el fallo apelado en toda y cada una de sus partes, con las motivaciones expuestas en la presente decisión.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se condena a la parte demandada ciudadano ULRICH KOCH, a lo siguiente:
-Cumplir con el contrato suscrito con la ciudadana HANNEHEN HARDERS, difunta madre de las ciudadanas MÓNIKA MARÍA ILSE HEEMSEN HARDERS, URSULA HEEMSEN HARDE.....