DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido a través de diligencia suscrita el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el abogado OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIÁCOMO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoara el hoy de Cujus PEDRO JOSÉ ALVAREZ MARTÍNEZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL LOMAS DE SANTA FE, ambos anteriormente identificados. En consecuencia.....